SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.11.

III.11. Por ende, el recurrente dejó de realizar su reclamo por más de un año y  ocho meses, lo cual desnaturaliza la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el  demandante  no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.