Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 3
Expresa que al haberse mellado su dignidad, instauró un proceso penal contra el citado universitario por difamación y calumnia, dando a conocer a la autoridad recurrida, por carta de 29 de mayo de 2000, la retractación del imputado, la cual consta en el acta de audiencia de confesión de 24 de mayo de 2000 ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29