SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.8.

III.8.  Es necesario remarcar que la Universidad Boliviana se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos en todo lo relativo a la contratación, evaluación, permanencia y remoción de autoridades y docentes, por lo que en el presente asunto, no es posible aplicar lo dispuesto por el art.  21 de la Ley General del Trabajo -que determina que en los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del contrato- ni lo  determinado por el Decreto Ley  16187 de 16 de febrero de 1979 que regula la celebración de contratos a plazo fijo en forma sucesiva, puesto que  -se reitera- en el caso de los docentes extraordinarios interinos, su contrato únicamente tiene vigencia por un período académico, vencido el cual se extingue automáticamente; además, en el caso de autos, una vez concluido el  último período en que el recurrente prestó servicios como docente (gestión 1999),  quedó cesante en forma automática.