Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4.
III.4. En cambio, son docentes ordinarios, los profesionales que ingresan a la carrera universitaria, previa selección por concurso de méritos y examen de competencia u oposición, de conformidad al art. 17 del citado Reglamento, existiendo dos categorías de docentes ordinarios: contratados a prueba y titulares. El docente contratado es el que ha aprobado el concurso de méritos y examen de competencia y firma un contrato de trabajo con la Universidad, y el docente titular es aquel que habiendo cumplido satisfactoriamente el período de prueba como profesor contratado, es admitido en el escalafón docente.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29