SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.4.

III.4.  En cambio, son docentes ordinarios, los profesionales que ingresan a la carrera universitaria, previa selección por concurso de méritos y examen de competencia u oposición, de conformidad al art. 17 del citado Reglamento, existiendo dos categorías de docentes ordinarios: contratados a prueba y titulares. El docente contratado es el que ha aprobado el concurso de méritos y examen de competencia y firma un contrato de trabajo con la Universidad, y el docente titular es aquel que habiendo cumplido satisfactoriamente el período de prueba como profesor contratado, es admitido en el escalafón docente.