Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.13.
III.13. Que, finalmente, el recurrente no agotó las vías que tenía a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, pues solamente acudió ante el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la U.T.O., y remitió una sola carta al Rector de la Universidad en 17 de julio de 2000, sin que haya insistido en sus reclamos ni los haya presentado ante el Consejo Universitario, que constituye la máxima instancia de dicha Casa de Estudios Superiores, motivo que refrenda la improcedencia del presente amparo, al no ser este recurso sustitutivo de otros.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29