Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.2.
II.2. En el Acta de Continuación de Reunión del Consejo Facultativo, realizada el 10 de febrero de 2000 (fs. 72), en la que se trató la designación de docentes, se aprobó la nominación conforme a la relación propuesta por el Consejo del Departamento de Ciencias Básicas, advirtiéndose que en lo concerniente a Mario Baptista Nogales, docente a tiempo horario, se dispuso no designarlo “debido a la denuncia del universitario Gutiérrez”.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29