SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.9.

III.9.  Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público en su  -que determina que serán considerados funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que, en la fecha de vigencia del  Estatuto, se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones: a) Desempeño de la función pública en la misma entidad, de manera interrumpida por cinco o más años, independientemente de la fuente de su financiamiento-  dado que el art. 3 de dicho Estatuto establece que las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto, lo cual también fue entendido y definido por Sentencia Constitucional Nº 016/00 de 3 de abril de 2000.