Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.6.
III.6. En la especie, se tiene indubitablemente demostrado que el recurrente se desempeñó como Docente Extraordinario Interino, es decir, que su contratación tenía la vigencia del período respectivo para el que fue específicamente contratado, cumplido el cual, quedaba sin efecto su nombramiento, conforme lo estipula el art. 12 del Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana recién analizado.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29