SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Fragmento 7
De fs. 80 a 84 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 21 de junio de 2002, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) ingresó a trabajar como docente en la Universidad Técnica de Oruro (U.T.O.), en 1992 hasta el año 2000, cuando un universitario lo denunció sin ninguna base, y sin que se pruebe tal denuncia, fue ilegalmente destituido en 10 de febrero de 2000, y en 21 de marzo de ese año recién se pide la instauración de un sumario informativo; b) el Estatuto Orgánico de la U.T.O. establece que los docentes adquieren la titularidad transcurridos los cinco años “mediante examen de merecimientos”, y dicha prueba la rindió en 1994, adquiriendo la calidad de docente titular.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29