SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.3.  El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.

III.3.  El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesanteEl docente extraordinario tiene todas las obligaciones de los docentes ordinarios y tiene los derechos que están señalados en el art. 15 del merituado Reglamento, en cuyo inciso b) se le reconoce la potestad de ejercer la cátedra por el tiempo que dure su nombramiento.