Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.11. En 25 de abril de 2002
II.11. En 25 de abril de 2002 (fs. 51), Mario Baptista pidió al recurrido se instruya su juzgamiento en virtud del Auto Final de Instrucción Sumaria de 19 de mayo de 2000. Por carta de 9 de mayo de 2002 (fs. 52), dirigida al Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, el actor solicitó se resuelva el proceso que se instauró en su contra en la gestión 2000.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29