SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.10.
III.10. Que, por otra parte, si bien es cierto que, habiéndose emitido en 19 de mayo de 2000 el Auto Final de la Instrucción Sumaria contra el ahora recurrente instruyendo su juzgamiento, y que dicho proceso ya debería contar con resolución definitiva al presente, no es menos evidente que el actor no reclamó oportunamente esa demora, puesto que, conforme a los datos que se tienen en el cuaderno enviado a este Tribunal, el actor remitió las notas en 29 de mayo de 2000, al Consejo Facultativo, en la que al mismo tiempo de ofrecer prueba, pidió ser reincorporado a sus funciones; y en 17 de julio de 2000 al Rector de la U.T.O., solicitando su reincorporación, dejando de presentar sus reclamaciones hasta el 25 de abril y 9 de mayo de 2002, cuando nuevamente pidió al Decano de la Facultad y al Consejo Facultativo se resuelva el proceso.
- Mario Baptista Nogales contra Eduardo Loma Effén, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la Universidad Técnica de Oruro,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 7
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8. En 19 de mayo de 2000 (fs. 6 a 9), se dictó el Auto Final de la Instrucción contra el ahora recurrente
- II.9.
- II.11. En 25 de abril de 2002
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3. El art. 12 expresa que el docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
- III.4.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- III.11.
- III.13.
- Fragmento 29