SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.2.

III.2.  El Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, aprobado por Resolución Nº 10/99 del  IX Congreso Nacional de Universidades, tiene como objetivo establecer las funciones, obligaciones y derechos del docente de la Universidad Boliviana, así como normar los procedimientos para su admisión, permanencia, evaluación, promoción, categorización y remoción. El art. 6 de este  Reglamento  reconoce las siguientes categorías en la docencia universitaria: a) Docentes honoríficos; b) docentes extraordinarios; y, c) docentes ordinarios. Son docentes honoríficos los nombrados expresamente por el Consejo Universitario de conformidad con Reglamentos especiales, por sus méritos y sobresaliente trayectoria académica y científica, pudiendo ser docentes eméritos y honorarios. Los docentes extraordinarios, según lo dispone el art.  11 de este Reglamento, “son aquellos profesionales nombrados por la instancia universitaria correspondiente, para colaborar con la docencia y la investigación por un período de tiempo definido. Ellos son: a) Docentes interinos; b) Docentes invitados”.