SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 980/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

IMPROCEDENTE

     La Sentencia  Nº 118 de 21 de junio de 2002, cursante a fs. 85 a 87, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) el art. 86 del Estatuto de la U.T.O., que establece que los catedráticos titulares no podrán ser suspendidos ni removidos sino por sentencia pronunciada en proceso universitario, “no le alcanza al recurrente”, pues dicha norma expresa que tienen tal calidad, las personas que hubieran desempeñado la cátedra durante 10 años continuos o cinco si la hubiesen optado por examen de merecimiento de acuerdo a Reglamento, lo que no aconteció con el actor; 2) Mario Baptista fue objeto de un sumario informativo al interior de la U.T.O., pero “no se sabe a ciencia cierta” el destino de la segunda etapa de ese proceso; 3) no puede aplicarse el art. 21 de la Ley General del Trabajo referido a la tácita reconducción, pues “en ocasión de la denuncia y el proceso informativo, el recurrente ya no estaba en servicio, la norma laboral expresa que se entiende por la reconducción cuando se trata de servicios que aún se van prestando”;  4) no se tiene noción exacta de cuándo inició su labor docente el recurrente, solamente se tiene como referencia su nombramiento de docente ad- honorem en 1992,  por lo que no puede aplicarse lo dispuesto por el art. 70 del  Estatuto del Funcionario Público; 5) tampoco puede ampararse al actor en base de lo previsto por el DL 16187 de 16 de febrero de 1979, pues la Universidad Boliviana se rige por sus propios  Estatutos y Reglamentos para la permanencia de los docentes; 6) en definitiva, “el hecho de  que la autoridad recurrida no lo hubiese tomado en cuenta como docente, no se ha vulnerado disposición legal alguna y menos los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al derecho al trabajo y enseñanza y presunción de inocencia, si aún el proceso interno informativo no  ha concluido” (sic).