SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

fondo

“.... es potestad exclusiva del juzgador al que se le asigna una causa para su conocimiento, disponer el procesamiento o no de una persona,  pues de modo alguno un Tribunal Constitucional puede proceder a compulsar la existencia o no de elementos constitutivos de un tipo penal, ya que ese análisis, a todas luces, constituye una cuestión de fondo que debe ser necesariamente examinada  por el tribunal que tramita el proceso.”