Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.3
II.3 Que, al no asistir la recurrente a la audiencia para prestar su declaración, el recurrido libró mandamiento de aprehensión (fs. 17 y vta., 19), el cual por Auto de 9 de junio de 2000, fue dejado sin efecto (fs. 21); sin embargo, pretendió ejecutárselo hasta el 17 de junio de 2000, buscándola en su domicilio real ubicado Barrio Santa Rosita calle Pico Monte s/n (fs. 22 vta.).
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA