SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, contrajo un préstamo de dinero, el cual garantizó con un cheque, que estuvo pagando, empero la acreedora le solicitó el pago de la totalidad del préstamo pero como no pudo hacerlo, en el juzgado a cargo del recurrido le inició proceso penal por giro de cheque en descubierto, donde se apersonó señalando su domicilio procesal en las oficinas de su abogado y solicitando se le reciba su declaración confesoria, a cuyo efecto se señaló audiencia para el lunes 31 de julio de 2000, empero nunca se le notificó con dicho actuado procesal; sin embargo, a sola petición del querellante se le declaró rebelde, tramitándose el proceso a sus espaldas, llegando el recurrido a asumir competencia que no tenía, pues al margen de expedir el mandamiento de condena dispuso su ejecución, cuando por mandato de los arts. 428 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente, esta facultad es atributiva del Juez de Ejecución, en consecuencia el mandamiento con el cual fue privado de su libertad es nulo de pleno derecho.
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA