Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.1
II.1 Que, en la querella presentada el 9 de febrero de 2000, contra la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, se señala su domicilio “en el Barrio Santa Rosita, calle s/n de esta ciudad”, empero la interpelación para que pague a tercero día se la efectuó por edicto (fs. 2, 3 y 4). Sin embargo, en el Auto de Enjuiciamiento Penal, el recurrido ordena se libre mandamiento de comparendo, en el cual cursa diligencia sin especificar domicilio alguno, que la recurrente fue notificada personalmente pero rehusó firmar (fs. 6, 10).
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA