SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

III.3

III.3 Que, de lo expuesto se colige que el mandamiento como su ejecución indebida no se sustentan en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, sino en el fundamento ya expuesto, dado que el Código de Procedimiento abrogado rige en todo proceso iniciado antes de la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal, así se ha dejado sentado a partir de la SC 280/2001-R de 2 de abril, que dice:

“... en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables.  De manera general, este entendimiento conserva los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121-III Constitucional.”