SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.3
III.3 Que, de lo expuesto se colige que el mandamiento como su ejecución indebida no se sustentan en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, sino en el fundamento ya expuesto, dado que el Código de Procedimiento abrogado rige en todo proceso iniciado antes de la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal, así se ha dejado sentado a partir de la SC 280/2001-R de 2 de abril, que dice:
“... en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables. De manera general, este entendimiento conserva los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121-III Constitucional.”
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA