Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera, declaró improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrido actuó conforme a sus atribuciones, sin que hubiese vulnerado el derecho al debido proceso y la libertad del recurrente, dado que el proceso se rigió por el Código de Procedimiento Penal abrogado, de modo que la ejecución del mandamiento por parte del recurrido no es indebida, ya que las disposiciones transitorias del Código de Procedimiento Penal vigente, establecen que las causas iniciadas con el Código de Procedimiento Penal anterior concluirán con el mismo.
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA