SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

(Fs. 76-78)

Se dio lectura al informe escrito del recurrido (Fs. 76-78), en el cual alega: a) que la recurrente a tiempo de ser citada el 15 de mayo de 2000 a hrs. 16:30 para la audiencia del 16 del mismo mes y año, rehusó firmar, prueba de ello, es que mediante memorial solicitó libertad provisional y señaló domicilio procesal, que posteriormente el querellante solicitó citación por cédula en su domicilio señalado, a lo cual se dio curso, empero la encausada no asistió a la audiencia, pero su abogado se apersonó, por lo que señaló otra audiencia y dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, nuevamente no se presentó pese a ser citada en el domicilio de su abogado, lo cual motivó que el querellante solicitara que se le cite por edicto conforme al art. 250 CPP abrogado, bajo cuyas normas se sustanció el proceso y b) que al no presentarse luego de ser citada por edicto, se la declaró rebelde con lo cual también se la notificó por edicto, empero con los demás actuados procesales se citó a su defensora de oficio, habiendo concluido el proceso con sentencia condenatoria, la cual fue notificada por edicto.