SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

II.5

II.5     Que, citada la recurrente por edicto, se la declara rebelde designándosele defensora de oficio, actuado con el cual se le cita por edicto  (Fs. 30-35), prosiguiéndose con el proceso hasta dictarse sentencia condenatoria que fue notificada por edicto. Finalmente, se emitió mandamiento de condena con facultad de allanamiento, que fue ejecutado, encontrándose actualmente la recurrente recluida en la cárcel (Fs. 50 a 56, 58, 60, 64, 68).