Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.5
II.5 Que, citada la recurrente por edicto, se la declara rebelde designándosele defensora de oficio, actuado con el cual se le cita por edicto (Fs. 30-35), prosiguiéndose con el proceso hasta dictarse sentencia condenatoria que fue notificada por edicto. Finalmente, se emitió mandamiento de condena con facultad de allanamiento, que fue ejecutado, encontrándose actualmente la recurrente recluida en la cárcel (Fs. 50 a 56, 58, 60, 64, 68).
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA