Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.2
II.2 Que, posteriormente la recurrente solicita libertad provisional, señalando domicilio para providencias en el bufete de su abogado, cuya dirección cita expresamente, el cual se da por señalado (fs. 12 y vta.). Sin embargo, en dicho domicilio, no se cita a la recurrente, pues el recurrido a solicitud del querellante ordenó que sea notificada por cédula en su domicilio real en el Barrio Santa Rosita (fs. 13, 14).
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA