SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

II.2

II.2     Que, posteriormente la recurrente solicita libertad provisional, señalando domicilio para providencias en el bufete de su abogado, cuya dirección cita expresamente, el cual se da por señalado (fs. 12 y vta.). Sin embargo, en dicho domicilio, no se cita a la recurrente, pues el recurrido a solicitud del querellante ordenó que sea notificada por cédula en su domicilio real en el Barrio Santa Rosita (fs. 13, 14).