SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R

Fecha: 13-Sep-2002

se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado

Que, en el caso que se compulsa, no obstante las innumerables irregularidades en cuanto a las notificaciones con el señalamiento de la audiencia para confesión, finalmente a pedido de la misma procesada, se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado.

Que, en ese orden, lo que correspondía era fijar una nueva audiencia asegurando que la recurrida sea citada en el domicilio ad lítem que señaló específicamente en el proceso, como era su obligación, el cual debía regir desde ese momento para todo el desarrollo del juicio, salvo el caso en que el mismo hubiese sido cambiado por la procesada, lo cual no sucedió, de manera que la procesada debió ser notificada con todos los actuados procesales en el bufete de su abogado -por ser este el lugar que señaló como domicilio-, pero no en otra dirección y menos por edicto.

Que, al no haberse efectuado una legal notificación, el proceso penal llevado en contra de la recurrida está viciado de nulidad, y por lo mismo, la sentencia condenatoria más su ejecución son indebidos, ya que no han sido sustanciados conforme al procedimiento que rige la materia y a los mandatos de la Constitución, la cual reconoce el derecho al debido proceso, que en su aplicación fáctica se constituye en una garantía que entre sus presupuestos contiene el derecho a la defensa el cual es inviolable, debiendo por ello,  ser respetado por todo juez y tribunal que conozca y dirija un proceso, cuyo deber no es únicamente aplicar las leyes sustantivas como adjetivas, sino también respetar en primer lugar los principios, derechos y garantías que la Constitución y las leyes reconocen.