SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.1
III.1 Que, la recurrente presenta su demanda acusando la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 16 CPE, con el argumento de que el recurrido dispuso que se la cite por edicto para la audiencia de su declaración confesoria, no obstante que tenía su domicilio señalado en el proceso y, con ese vicio procesal, continuó su juzgamiento condenándola finalmente. Que al margen de ello, sin tener competencia libró el mandamiento de condena y asumiendo competencia que no tiene ordenó su ejecución, pese a que según la nueva normativa procesal penal, es otra la autoridad competente para tal efecto, de modo que corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos y si ameritan la protección que otorga el hábeas corpus planteado.
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA