Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
En revisión la Resolución de 30 de julio de 2002, cursante de Fs. 81 vta. a 82, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Maria del Carmen Guzmán de Mirabal contra Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador; alegando vulneración del derecho al debido proceso, previsto en el art. 16 de la Constitución Política de Estado (CPE), y
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA