SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 19 de agosto de 2002, el Magistrado Relator en uso de sus facultades conferidas por el art. 45 LTC solicitó la remisión del expediente original del proceso penal seguido por Fermín García Taborga contra María del Carmen Guzmán de Mirabal, por la supuesta comisión del ilícito penal de giro de cheque en descubierto, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción Liquidador en lo Penal; documentación que fue requerida mediante Auto Constitucional 387/2002, de 20 de agosto (Fs. 85 - 86), disponiéndose a su vez la suspensión del computo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción del expediente solicitado.
Que, por decreto de 30 de agosto de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator el expediente solicitado, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 19 de septiembre de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA