Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
III.4
III.4 Que, respecto a que el cheque base de la acción penal hubiera sido dado en garantía, este Tribunal no puede pronunciarse, dado que no le está permitido ingresar a analizar cuestiones de fondo, sino únicamente examinar si dentro del proceso donde se acusa el acto ilegal u omisión indebida, se han vulnerado derechos fundamentales, así la SC 486/2001-R, de 21 de mayo, que señala:
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA