Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª CPE, y los arts. 7-8ª y 93 LTC en revisión REVOCA la Resolución de 30 de julio de 2002, cursante de fs. 81 vta. a 82, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el recurso disponiendo:
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA