SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2002 - R
Fecha: 13-Sep-2002
II.4
II.4 Que, por Auto de 24 del mismo mes y año, el recurrido reconociendo que la procesada no fue debidamente notificada, ordena nuevo señalamiento de audiencia, con lo cual supuestamente se la notifica por cédula en su domicilio (no se especifica su ubicación), en presencia de testigo -se afirma-, empero no existe nombre del mismo ni cédula de identidad, sólo una firma ilegible (fs. 24). Suspendida la referida audiencia, la recurrente presentó memorial indicando que asistió a la audiencia, pero que su abogado no pudo patrocinarla por lo que pidió nuevo señalamiento, a lo cual el recurrido accedió fijando nueva audiencia para el 31 de julio de 2000, proveído con el cual no se cursó notificación alguna, pero pese a ello, ante el pedido del querellante, el recurrido señaló otra audiencia y ordenó se la cite por edicto para que preste su confesión (fs. 26, 27).
- Maria del Carmen Guzmán de Mirabal
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (Fs. 76-78)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- se fijó audiencia para tal fin; empero con ese proveído como ya se concluyó no se realizó notificación a ninguno de los sujetos procesales, es decir, que la misma no se llegó a celebrar por negligencia del mismo recurrido, quien no vigiló que el Oficial de Diligencias a su cargo notificará con el señalamiento de la audiencia en el domicilio procesal señalado
- III.3
- III.4
- fondo
- REVOCA