Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
a)
Igualmente se dio lectura al informe de la Jueza Sexta de Partido en lo Penal Liquidadora cursante a fs. 106 en el que alegó: a) que no le corresponde pronunciarse en lo relacionado al desarrollo del sumario y b) que en segunda instancia el defensor de oficio se apersonó y fundamentó la apelación y que su autoridad sólo tramitó dicho recurso de acuerdo a procedimiento.