SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R

Fecha: 24-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Su representado, se encuentra recluido en la cárcel con un mandamiento emergente de un indebido proceso seguido por giro de cheque en descubierto, pues su representado giró el cheque a favor  de Estación de Servicio Guaracachi, siendo esa la razón que en el primer endoso aparece el nombre de la persona que tenía la representación legal de la empresa querellante, pero por razones que desconoce el cheque fue nuevamente endosado a favor de Luis Fernando Rivero L, siendo esta persona la que se apersonó a cobrar el cheque y lo protestó; sin embargo, el proceso fue seguido por la Estación citada sin que tenga legitimación activa para ser sujeto procesal. Que, al margen de ello, en la fase del debate, no obstante que es la principal del proceso, se señalaron dos audiencias que fueron suspendidas, habiéndose celebrado sólo una en la que no se produce debate alguno sobre las pruebas y lo más alarmante es que la parte querellante en colusión con el abogado de oficio renunciaron a la prueba testifical, dejándose al representado en absoluta indefensión, concluyéndose posteriormente el proceso con la sentencia sin que se hubiesen cumplido con las normas previstas en los arts.  224 y 235 del Código de procedimiento  penal de 1972 (CPP.1972); y más aun, siguiéndose con la tramitación indebida, el defensor de oficio presentó apelación, pero para nada fundamentó sobre todas las irregularidades referidas, pese a ellas, la Jueza de Partido co-recurrida, en lugar de anular el proceso y ordenar el cumplimiento de normas y garantías constitucionales, confirmó la sentencia mediante el Auto de Vista de 25 de marzo de 2003, que recoge las contradicciones en las que ha incurrido el defensor de oficio.

El último elemento que evidencia la ilegal tramitación del proceso, es que el querellante cuando contó con el mandamiento de condena en mano, por memorial de fs. 84, hizo conocer con absoluta precisión el domicilio real de su representado, cuando al inicio de la acción manifestó desconocer su domicilio dando lugar a que el proceso se tramite en rebeldía y sin que se diera lugar a defensa alguna, de manera que la sentencia en su contra no ha adquirido la calidad de cosa juzgada, pues se han vulnerado los derechos fundamentales de su representado.