Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 La Jueza co-recurrida también ha incurrido en la lesión de los derechos denunciados como vulnerados, dado que en lugar de hacer uso de su atribución para sanear el proceso, confirmó la sentencia y la declaró ejecutoriada, cuando debió anular obrados, hasta que el mandamiento de comparendo sea informado con datos de dirección exacta donde fue buscado el encausado y luego que la orden instruida hubiera sido debidamente diligenciada en la ciudad de Guayaramerín.