Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
III.6
Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que las autoridades judiciales recurridas han sometido al representado a un indebido procesamiento, sin darle oportunidad de asumir defensa, pues por una parte la Jueza instructora, sin haberse cumplido las formalidades legales, dio curso a una citación por edicto y finalmente dictó sentencia condenatoria. Por otra la co-recurrida Jueza de Partido, pese a dichos vicios, confirmó la sentencia y dio curso a su ejecución con el mandamiento de condena, con el que actualmente se encuentra recluido.