SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R

Fecha: 24-Nov-2003

II.2

II.2              Declarado el período de debates, se suspendieron dos audiencias, la primera  por inasistencia de ambas partes y la segunda por inasistencia de la parte civil, habiéndose fijado una tercera en la que el defensor de oficio expresó que no ofreció ningún testigo “por cuanto de que no ha sido habido en su domicilio el querellado” (sic), por lo que renunciaba a los mismos y se ratificaba en las pruebas que le favorecían a su defendido. Con esta audiencia se dio por finalizado el período de debates y se celebró la de clausura en la que el defensor señaló que no pudo dar con su defendido ni con sus familiares, se ratificó en lo dicho en la de clausura y agregó que se atenúe la pena máxima en su favor (fs. 34, 36, 39, 42, 44).