SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
III.5
III.5 La intervención del abogado defensor en el caso, para nada subsana los vicios procesales y no puede dar por ejercido el derecho a la defensa mediante la defensa técnica, pues de los datos del proceso se tiene que el defensor renunció, en la totalidad del viciado proceso, a presentar prueba a favor de su defendido, es más dijo reiteradamente no haberlo encontrado en su domicilio ni a sus familiares, con lo que se corrobora lo expuesto, en sentido de que el representado del recurrente tenía domicilio, donde debió ser notificado con cédula para el caso de no haber sido encontrado personalmente. Al margen de ello, el abogado, lejos de asumir defensa finalmente en la audiencia de clausura de debates y lectura de conclusiones, agravando la situación de su defendido, asumió su culpabilidad señalando que se atenúe la pena máxima, actitud que tomó también al fundamentar su apelación, con lo que se demuestra que el representado del recurrente estuvo totalmente en indefensión, no sólo porque se le negó la posibilidad de saber del proceso oportunamente a través de la realización de actos procesales ajustados a las normas legales que rigen la forma de citación de toda persona procesada, sino también porque el abogado defensor que le fue designado lejos de asumir su defensa coadyuvo a su indefensión reconociéndole como culpable en el recurso de apelación, cuando el mismo declaró en otra oportunidad que no se aportaron suficientes pruebas de su culpabilidad. En consecuencia, con los actos y omisiones referidos precedentemente se ha lesionado el derecho al debido proceso del representado del recurrente, toda vez que se lo ha sometido a un procesamiento indebido a cuya consecuencia se lesiona su derecho a la libertad física consagrado por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución.