SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
II.1.2
II.1.2 Por Auto de 16 de septiembre de 2000, el anterior titular del juzgado ahora a cargo de la Jueza instructora recurrida, dispuso el enjuiciamiento penal del representado del recurrente por la presunta comisión del delito previsto en el art. 204 del Código Penal (CP), y que se libre mandamiento de comparendo y sea mediante orden instruida, a objeto de recibir su declaración confesoria, habiéndose a este efecto expedido el citado mandamiento y la orden, pero sin que ésta hubiera sido informada, Luis Fernando Rivero Landivar, alegando desconocer el paradero del imputado solicitó sea notificado por edicto, a lo que la Jueza recurrida el 18 de septiembre de 2001, ordenó que la orden sea devuelta informada para proveer lo que fuere de ley, pero al insistir el querellante se cite de esa forma, alegando que el imputado ya no tenía su paradero en el Departamento del Beni, la Jueza dio curso a lo solicitado previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 16, 17, 18-20, 21, 22 y vta.); y luego de que éste fue dado, el proceso fue tramitado en su rebeldía (fs. 23, 24, 25, 28, 29, 31).