SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
(fs. 104-105)
Se dio lectura al informe de la Jueza de Instrucción (fs. 104-105) en el que se alegó: a) que, el cheque fue endosado por uno de los socios de la Estación de Servicio a favor del abogado de la empresa Luis Fernando Rivero Landivar, que es el que querella como representante legal de la empresa, que al tratarse de un juicio de acción privada, los jueces no pueden actuar de oficio, por lo que al no haberse planteado excepción alguna para desvirtuar la personería, se siguió el trámite hasta dictar sentencia; b) que, el representado recibió en forma personal la carta notariada de interpelación de pago, luego cursan dos informes en sentido de que se ocultaba maliciosamente en su domicilio haciendo imposible su detención, además también se lo buscó en los lugares que frecuentaba, habiéndose informado al policía que se encontraba viviendo en el Departamento del Beni debido a su actividad, siendo por esa razón que luego de seguir las formalidades ley, se lo declaró rebelde y contumaz designándosele defensor de oficio, quien asistió y participó hasta la lectura de sentencia, apelando de la misma, pero la sentencia fue confirmada; c) que, en el caso es de aplicación la jurisprudencia establecida en la SC 287/2003-R de 11 de marzo y d) que el mandamiento de condena, ha sido emitido en ejecución de sentencia y por autoridad competente.