SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R

Fecha: 24-Nov-2003

I.2.1

El recurrente mediante su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que el Código de Comercio (Ccom)en sus arts. 527 y 528, estipula la forma de transmisión de un título valor y que el titular del mismo es la última persona que recibe el endoso, ya sea para cobrarlo en la vía civil o en la penal. Además el art. 6 del Código de procedimiento penal (CPP), señala que la acción privada sólo se ejerce mediante la acusación del agraviado, siendo aún más contundente la norma prevista en el art. 48 CPP, disposiciones que en otros casos han sido observadas por la recurrida jueza instructora, pues ha anulado obrados antes de dictar sentencia al detectar que el querellante había endosado el cheque.