Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, declaró procedente el recurso con el fundamento de que “(...) la ineficiente actuación del abogado defensor de oficio, que no cumplió con su obligación conforme a procedimiento, conlleva la violación de un derecho fundamental establecido por el art. 16.II de la Constitución Política del Estado, cuya vulneración da lugar a la nulidad de obrados, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una línea jurisprudencial destinada a garantizar el derecho a la defensa (...)”.