SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1 La jurisprudencia constitucional, ha sido uniforme al establecer como regla que se otorga la tutela a través del recurso planteado y se declaran como lesionados los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, cuando el recurrente demuestra que dentro del proceso que se le hubiere seguido, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador, vale decir, que no ha conocido el proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente, para que pueda asumir defensa a tiempo y desvirtuar la acción que se hubiere iniciado en su contra, así en este sentido se ha dictado la SC 313/2002-R de 20 de mayo, a la que le han sucedido muchas otras con el mismo criterio.