SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2   A esa regla aludida, le ha seguido una sub-regla, en sentido de que no se otorga la tutela ni se dan por lesionados los citados derechos, cuando el recurrente ha tenido por algún medio legal conocimiento del proceso, empero por su propia voluntad no concurre a asumir defensa y deja que finalmente se le condene, pues en estos casos no puede alegarse indefensión provocada por un tercero, sino que la misma no ha existido dado que toda persona dentro de su amplio desarrollo de la personalidad, es libre de tomar la decisión que quiera y si ella se traduce en no concurrir a responder a una acción iniciada en su contra, nadie puede obligarle a asistir sino sólo en los casos previstos por Ley. En este sentido se han dictado varias sentencias, entre muchas, la SC 287/2003-R de 11 de marzo, que dice: “(...) queda establecido de manera inobjetable que la indefensión en proceso, sólo puede ser denunciada y dada por cierta cuando se establece que la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa.”