SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2003- R

Fecha: 24-Nov-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7.a) y 16) CPE, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades judiciales, puesto que la Jueza instructora no observó que el querellante carecía de legitimación activa para presentar la acción penal en su contra, ya que no era el titular del cheque girado, que el periodo de debates sólo se realizó en una sola audiencia donde no existió debate alguno, siendo lo más grave que el abogado defensor que se le asignó en colusión con la parte querellante, renunció a presentar testigos, y finalmente el querellante después de haber jurado que desconocía el domicilio de su representado y dar lugar a su rebeldía, para ejecutar el mandamiento de condena especificó su domicilio. En consecuencia,  en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.