SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m

Es propietaria de un inmueble ubicado en calle República Dominicana 1924, zona Miraflores, con 180 m2, debidamente registrado en Derechos Reales, con código Catastral 01400410016 y que a consecuencia de la construcción del edificio del Hospital Materno Infantil, su vivienda se tornó inhabitable pues era construcción antigua por lo que decidió demolerla para construir una vivienda acorde a la zona, para cuyo fin recabó una orden de demolición el 14 de febrero del 2001, oportunidad en la que se le emitió una certificación de Registro Catastral donde consta el ancho de la vía de 12 m; sin embargo, cuando comenzó el trámite de línea y nivel, en forma sorpresiva se le impuso un ensanche de vía sin respaldo legal de 12 m a 15 m, por lo que en su condición de representante electa del Comité de Vigilancia del barrio, hizo conocer a los vecinos esta situación, por afectar a todos los propietarios de esa calle, sin haber logrado ninguna respuesta favorable, más por el contrario, fue calumniada, injuriada y difamada por malos funcionarios municipales; quedándose sin vivienda por la demolición efectuada y sin poder retornar a la misma debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m como era siempre.

Después de efectuarse diferentes sesiones en el Concejo Municipal, se emitió la Ordenanza Municipal 175/02 de 6 de noviembre de 2002, donde se determinó negar la reducción de ancho de vía de 15 m a 12 m, según planos Mark Hurd de 1964, aprobados por Resolución Municipal 1209/72 de mayo, denegando la compensación en aplicación de la norma contenida en el art. 120 LM, ordenanza que fue alterada por el Alcalde, antes de promulgarla, lo que dio lugar a que el Concejo luego de recibir la denuncia sobre tal hecho, el 4 de febrero de 2003, reconociendo que no existe Resolución Municipal que apruebe los planos Mark Hurd y que se produjo un error de transcripción, abrogara la Ordenanza Municipal 175/02, promulgando la Ordenanza Municipal 012/2003 de 4 de febrero con el mismo tenor que la anterior, para finalmente el 29 de abril emitir la Ordenanza Municipal 111/2003 con la que se rechazó la reconsideración pedida por su persona.

Todos estos antecedentes, evidencian la existencia de tres Ordenanzas Municipales arbitrarias e ilegales que desconocen su derecho propietario, porque no existe norma legal que sustente los planos Mark Hurd, por una parte; por otra, se ha constatado dolo, mala fe y abuso de parte de la Comisión Territorial, puesto que se admitió por parte de los vecinos la ampliación del ancho de la vía por cambio del uso del suelo de H3-3 referente a zona Residencial a H3-C como zona Comercial, a fin de no tener que mantener en los inmuebles un retiro en las construcciones en el frente de los inmuebles de 3 m, pero se han rechazado los planos presentados con ésta última modalidad, quedando en fojas cero todas esas largas gestiones. Al margen de ello, se ha constatado que se han cometido diferentes delitos en las actuaciones tanto de funcionarios de la Comisión Territorial, por parte del Alcalde y miembros del Concejo Municipal, ya que el Hospital Materno Infantil no tiene planos debidamente aprobados y su construcción atenta contra las normas del uso del suelo que rige la ciudad de La Paz, empero a su persona se le exige una serie de requisitos por cuestiones de ensanche de la vía, tales como un retiro mínimo frontal, retiro mínimo posterior, lateral y tragaluz con lo que ha perdido 75.5 m2, de los 180 m2 que tiene en total su propiedad, con lo que demuestra que se le han ocasionado daños y perjuicios irreparables pues su construcción está paralizada, por lo que debe pagar vivienda en alquiler, ha perdido créditos para la construcción y sufrido otros perjuicios, por lo que habiendo agotado las instancias administrativas, interpone amparo constitucional.