SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.4
III.2.4 Con relación al derecho a la petición que, según la recurrente fue lesionado por las autoridades municipales recurridas al emitir las Ordenanzas Municipales impugnadas, tomando en cuenta que el referido derecho consiste en la potestad que tiene toda persona para acudir ante las autoridades, o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener una pronta resolución o respuesta a una solicitud o queja, cabe referir que en el caso presente, tampoco se ha lesionado el referido derecho fundamental de la recurrente. En efecto, conforme se establece de los antecedentes que cursan en el expediente, ante las diferentes solicitudes y peticiones formuladas por la recurrente, las autoridades recurridas han dado respuesta de manera expresa, aunque dichas respuestas o resoluciones no siempre han sido positivas o favorables para la solicitante; empero, conforme ha establecido este Tribunal en su amplia jurisprudencia, el derecho de petición, si bien obliga a la autoridad o funcionario público a dar una respuesta pronta, oportuna y fundamentada, no obliga a que dicha respuesta sea necesariamente favorable o positiva para el peticionante; de manera que una respuesta negativa o desfavorable a la petición no lesiona el derecho fundamental.
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA