SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.2
III.2.2 Con relación al derecho fundamental al trabajo, considerado como la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar o acceder a una ocupación, que le permita desarrollar cualquier actividad física o intelectual y mantener la misma, con la finalidad de generar y asegurar la subsistencia de su familia y la suya propia; cabe señalar que, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, las autoridades recurridas no han lesionado de manera alguna el referido derecho fundamental de la recurrente; pues al emitir las Ordenanzas Municipales impugnadas, a través de las cuales han denegado la petición de reducir el ancho de la vía de 15 a 12 metros, rechazado la solicitud de compensación solicitada, así como denegado la petición de cambio de uso de suelo de H3-3 a H3C, así como rechazar la solicitud de reconsideración, no han impedido de modo alguno que la recurrente pueda acceder a una ocupación u oficio para desarrollar las actividades necesarias para generar ingresos económicos para sus sustento diario y la de su familia; en consecuencia, no han lesionado del derecho al trabajo invocado.
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA