SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de sus garantías constitucionales de no coacción moral y seguridad personal, así como de los principios fundamentales inherentes al Estado de Derecho, como la supremacía constitucional. Al respecto, corresponde señalar que, efectuada la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente y realizado el análisis respectivo de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la recurrente, contrastados con el informe presentado por las autoridades recurridas, se evidencia que no existe tal lesión, pues la recurrente no ha sido sometida a torturas, coacciones o exacciones por parte de los recurridos, ni éstos han asumido acto alguno que atente contra la seguridad personal de la recurrente, pues lo que ha sucedido es que, de una parte, a través de un proceso administrativo, se ha determinado la infracción a normas reglamentarias en materia urbanística, lo que ha motivado que se disponga la demolición de construcciones clandestinas y se imponga una sanción, porque, como la propia recurrente reconoce, no tiene los planos debidamente aprobados; de otra, las Ordenanzas Municipales, al rechazar las solicitudes, no constituyen coacción o exacción alguna; finalmente tampoco desconocen el Estado Democrático de Derecho menos el principio de supremacía constitucional, pues las autoridades recurridas, en el marco del principio de presunción de constitucionalidad previsto por el art. 2 de la Ley 1836, tienen la obligación de aplicar las disposiciones legales vigentes, entre tanto el órgano encargado del control de constitucionalidad no declare expresamente la inconstitucionalidad de las mismas; pues en un sistema de control concentrado de constitucionalidad, la potestad de ejercer el control de constitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad de una disposición legal le corresponde al Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA