SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2.1

III.2.1 La recurrente invoca que las autoridades recurridas han lesionado sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Al respecto cabe señalar que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que ello no es evidente, toda vez que no fue el Concejo Municipal el que dispuso la demolición de la vivienda de la recurrente, al contrario, según ella misma refiere al plantear el recurso, la demolición fue un acto voluntario de la propietaria del inmueble, ejecutada con la respectiva autorización municipal proferida por el órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de La Paz. De otro lado, al emitir las Ordenanzas Municipales impugnadas no lesionan de manera alguna los derechos a la vida y la salud de la recurrente, toda vez que, si bien es cierto que a través de dichas Ordenanzas restringen el uso de la propiedad privada de la accionante, no es menos cierto que dicha restricción se encuadra en el marco de las normas previstas por la Constitución en su art. 7.i) el que, al consagrar el derecho, establece la limitación a su ejercicio cuando dispone que “toda persona tiene derecho ..i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social, y por el art. 22 el que, a tiempo de consagrar la garantía constitucional al derecho a la propiedad privada establece la limitación a su ejercicio, cuando dispone que: “I. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. De otro lado, cabe referir que las Ordenanzas Municipales impugnadas definen los aspectos técnicos y normativos, referidos al uso del inmueble de la recurrente, en el marco de las normas urbanísticas establecidas para preservar el interés colectivo, con ello no le privan de construir su vivienda a la recurrente, sino le fijan las condiciones técnicas sobre cuya base debe realizar la construcción, lo que de manera alguna lesiona el derecho a la vida y la salud, como erróneamente sostiene la recurrente.