SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 Finalmente, la recurrente denuncia la comisión de diferentes delitos presuntamente cometidos por las autoridades recurridas, al respecto cabe referir que los delitos, por su propia naturaleza, deben ser denunciados, investigados y juzgados en las instancias judiciales correspondientes, por lo que no corresponde a este Tribunal Constitucional determinar la existencia o no de los delitos, la culpabilidad o inocencia de los supuestos autores, pues en un recurso de amparo, sólo analiza si los actos u omisiones denunciados de ilegales o indebidos lesionan efectivamente los derechos fundamentales invocados por el recurrente, para que en caso de ser evidentes pueda otorgar la respectiva tutela en forma oportuna y efectiva.
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA