SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.5
II.5 El Concejo Municipal de la Alcaldía de la ciudad de La Paz, previo informe de la Comisión de Desarrollo Territorial y Social, emitió la Ordenanza Municipal 175/2002 de 6 de noviembre, por la que se denegó la solicitud de reducción del ancho de la vía de la calle República Dominicana de 15 m a 12 m, conforme establecen los planos Mark Hurd, láminas G-8-IV y G-8-UII elaboradas el año 1964 y aprobadas mediante Resolución Municipal 1209/72 de mayo de 1972, denegando la compensación solicitada aplicando la norma contenida en el art. 120 LM y la solicitud de cambio de uso del Suelo y padrón de Asentamiento de H3-3, con retiro frontal obligatorio a H3-C (fs. 171 a 172 y 174 a 175), constando en la indicada Ordenanza Municipal que se suprimió la norma de aprobación de los planos Mark Hurd (fs. 176 a 177 ó fs. 251 a 252), por lo que al existir esa presunta irregularidad, se determinó subsanar dicha Ordenanza, abrogándola, pronunciando la 012/2003 de 4 de febrero, por la que rechazan la solicitud de reducción del ancho de la vía, la compensación, el cambio de Uso del Suelo y Padrón de Asentamiento, conforme a lo determinado en la primera Ordenanza mencionada (fs. 178 a 179 ó fs. 249 a 250). Contra esta Ordenanza, la recurrente presentó reconsideración, pero ésta fue rechazada mediante Ordenanza Municipal 111/2003 de 3 de junio (fs. 180 a 182)
- recurso de amparo constitucional
- debido a que las obras que estaba realizando fueron paralizadas mediante un proceso administrativo, donde se determinó que la vía debía tener un ancho de 15 m y no 12 m
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- III.2.5
- III.3
- III.4
- APRUEBA